La ley estatal de Carolina del Norte permite alivio de impuesto sobre bienes inmuebles a las personas mayores con bajos ingresos y a los propietarios discapacitados. Ademas, veteranos discapacitados o su cónyuge sobreviviente soltero podrían aplicar para alivio también. Existen tres programas autorizados por la Asamblea General, con requisitos que el Condado de Wake debe cumplir. Estos programas pueden reducir significativamente las facturas de impuestos a la propiedad para los propietarios que califiquen.
Resumen del programa:
Reduzca el valor imponible de su vivienda:
Los propietarios de viviendas mayores de 65 años o discapacitados al 100% pueden obtener $25,000 o hasta el 50% del valor de su vivienda, lo que sea mayor, si cumplen ciertos requisitos de ingresos y propiedad. Las parejas casadas pueden optar a esta ayuda incluso si sólo uno de los cónyuges es mayor de 65 años o está discapacitado. Esta desgravación fiscal no tiene que ser devuelta.
O
Pague sólo un porcentaje de sus ingresos:
Las personas mayores y los discapacitados al 100% que han sido propietarios de su vivienda y la han ocupado durante más de cinco años pueden optar por un programa que garantiza que su factura del impuesto sobre bienes inmuebles no supere el 4–5% de sus ingresos. Los propietarios podrían tener que devolver parte de esta desgravación fiscal, por ejemplo, si se mudan o venden su casa.
O
Descuento para veteranos:
Los veteranos con una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio, o su cónyuge superviviente soltero, pueden obtener $45,000 de descuento en el valor de su propiedad, independientemente de sus ingresos. Esta desgravación fiscal no tiene que ser devuelta.
Detalles del programa
Programa para personas mayores y discapacitadas
- También llamada Exclusión de la vivienda para personas mayores o discapacitadas
- Los solicitantes deben tener 65 años o estar total y permanentemente incapacitados a partir del 1 de enero.
- Los ingresos brutos para 2023 tanto del solicitante como de su cónyuge no pueden superar los $36,700.
- En el caso de los copropietarios no casados, cada uno de ellos debe presentar una solicitud por separado, y pueden aplicarse limitaciones a las prestaciones en función del porcentaje de propiedad.
- Se trata de una aplicación única.
Este programa excluye de los impuestos los primeros $25,000 o hasta el 50% (lo que sea mayor) del valor de la vivienda. La exclusión significa que parte del valor no se tendrá en cuenta cuando se genere su factura fiscal. Incluso si no cumple los requisitos para acogerse al programa en años futuros, el valor excluido de años anteriores no pasa a ser imponible.
Una vez aprobado este programa, no es necesario volver a solicitarlo a menos que su residencia permanente haya cambiado, que sus ingresos superen ahora el límite de elegibilidad de ingresos anual vigente o que ya no esté total y permanentemente discapacitado. Si la persona que recibió la exclusión el año pasado falleció antes del 1 de enero, la persona obligada por la ley a inscribir la propiedad debe notificarlo al Departamento de Administración de Impuestos del Condado de Wake. El cónyuge sobreviviente o el copropietario de la propiedad debe volver a solicitar la exclusión si cumple con los requisitos. La falta de cualquiera de estas notificaciones antes del 1 de junio dará lugar a multas, intereses y la posible pérdida de la exclusión.
Documentos necesarios para la solicitud:
- Los solicitantes deben proporcionar una copia de las dos primeras páginas de su Declaración Federal de Impuestos individual correspondiente al año natural anterior. Si no presenta declaración federal de la renta, deberá adjuntar documentación que acredite sus ingresos (W-2, SSA-1099, 1099-R, 1099-INT, 1099-DIV, extractos de instituciones financieras, etc.) Los solicitantes casados que presenten declaraciones por separado deberán presentar ambas declaraciones.
- Quienes reúnan los requisitos para ser considerados discapacitados totales y permanentes deben presentar un Certificado de Discapacidad junto con su solicitud.
Aplazamiento de impuestos
- También llamado Programa de Interruptores Automáticos
- Los solicitantes deben tener 65 años o estar total y permanentemente incapacitados a partir del 1 de enero.
- Los ingresos brutos para 2023 tanto del solicitante como de su cónyuge no pueden superar $55,050.
- En el caso de los copropietarios no casados, cada uno de ellos debe solicitar y cumplir los requisitos por separado.
- Además, todos los propietarios deben haber poseído y ocupado la residencia durante los cinco años anteriores.
- Los propietarios de viviendas deben solicitar cada año para este programa.
En este programa, los impuestos de cada año se limitan a un porcentaje de los ingresos del propietario. Los impuestos que superan la cantidad limitada se diferido que significa que se retrasan hasta una fecha futura. Los últimos tres años de impuestos aplazados se convierten en pagaderos con intereses si se produce un evento descalificador. Los eventos descalificadores incluyen la muerte del propietario o la transferencia de la propiedad cuando la parte del propietario no se transmite a otro propietario calificado, y la falta de uso de la propiedad como residencia permanente del propietario.
Para un propietario cuyos ingresos en 2023 no superen $36,700, los impuestos del propietario se limitarán al 4% de sus ingresos. Para un propietario cuyos ingresos en 2023 superen $36,700 pero no excedan $55,050, los impuestos del propietario se limitarán al 5% de sus ingresos. La participación en este programa requiere que todos los propietarios lo soliciten y cumplan los requisitos.
Debe presentar cada año una solicitud para el Programa de Aplazamiento de Impuestos de los Interruptores.
Documentos necesarios para la solicitud:
- Los solicitantes deben proporcionar una copia de las dos primeras páginas de su Declaración Federal de Impuestos individual correspondiente al año natural anterior. Si no presenta declaración federal de la renta, deberá adjuntar documentación que acredite sus ingresos (W-2, SSA-1099, 1099-R, 1099-INT, 1099-DIV, extractos de instituciones financieras, etc.) Los solicitantes casados que presenten declaraciones por separado deberán presentar ambas declaraciones.
- Quienes reúnan los requisitos para ser considerados discapacitados totales y permanentes deben presentar un Certificado de Discapacidad junto con su solicitud.
Programa para veteranos discapacitados
- También conocido como Exclusión de los veteranos discapacitados
- Los veteranos licenciados en condiciones honorables o su cónyuge superviviente soltero pueden optar a una reducción del impuesto sobre bienes inmuebles.
- No hay límite de edad ni de ingresos en este programa.
- Se trata de una solicitud única.
Este programa excluye hasta los primeros $45,000 del valor de tasación de la residencia permanente de un veterano licenciado en condiciones honorables que tenga una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio o que reciba prestaciones para viviendas especialmente adaptadas en virtud del 38 U.S.C. 2101. Los copropietarios no casados deben presentar una solicitud por separado y pueden aplicarse limitaciones a las prestaciones en función del porcentaje de propiedad. Si cumplen los requisitos, cada propietario puede recibir las prestaciones en virtud de la exclusión de ancianos o discapacitados o de la exclusión de veteranos discapacitados. Una vez aprobada la exclusión para veteranos discapacitados, no es necesario volver a solicitarla a menos que su discapacidad o su estado de prestaciones haya cambiado.
Documentos necesarios para la solicitud:
Las solicitudes requieren su Certificado de Baja Honorable, y uno de los siguientes:
- Una copia de su certificado de discapacidad de veterano si reclama una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio (Obtenga el certificado de la agencia federal correspondiente)
o
- Documentación que demuestre que recibe prestaciones para viviendas especialmente adaptadas en virtud del 38 U.S.C. 2101. (Obtenga la documentación en la agencia federal correspondiente)
Las solicitudes de un cónyuge sobreviviente, no casado igualmente, deben incluir la documentación arriba indicada basada en el estado del veterano en la fecha del fallecimiento.
Cómo solicitarlo
La fecha límite para aplicar es el 1 de junio. Si una pareja casada es la única propietaria de una propiedad, sólo se requiere una solicitud. Si son varios los propietarios no casados que solicitan una desgravación fiscal para la misma propiedad, es necesario presentar solicitudes separadas para cada uno de ellos. Limitaciones a los beneficios pueden ser aplicados.
Nota: Aunque pueda calificar a más de un programa, sólo puede seleccionar uno.
Si no está seguro de qué programa solicitar, llámenos a 919-856-5400.
Para solicitar en linea seleccione los botones "Solicitar en línea" que aparecen a continuación. Todos los documentos requeridos pueden adjuntarse al final de la solicitud en línea. La documentación que no pueda adjuntarse puede enviarse por correo electrónico a taxhelp@wake.gov, por correo postal a P.O. Box 2331, Raleigh NC 27602, o entregarse en mano en 301 S. McDowell St., Suite 3800, Raleigh. Se requiere una dirección de correo electrónico válida para el envío por Internet.
Si no puede presentar su solicitud en línea, a continuación encontrará versiones imprimibles en inglés y español, que puede enviar por correo electrónico a taxhelp@wake.gov.
Comparación de los programas de desgravación fiscal
Vea una comparación de la Exclusión de la Vivienda y el Aplazamiento de la Intervención.
Las situaciones de comparación que figuran a continuación corresponden a un matrimonio, ambos mayores de 65 años, que han sido propietarios de su vivienda y han vivido en ella durante al menos cinco años completos. Los ingresos indicados son el total combinado del solicitante y su cónyuge. La vivienda está situada en Raleigh y la tasa impositiva combinada del Condado de Wake y Raleigh es de $1.09 por cada $100 de valor estimado.
Los ejemplos ofrecen resultados para ingresos de $24,000 y $40,000 y valores de vivienda de $175,000 y $375,000.
Ingresos $24,000
Valor de la vivienda $175,000
Exclusion | Circuit Breaker | |
Valor imponible | $87,500.00 | $175,000.00 |
Impuesto sobre el Valor | $953.75 | $1,907.50 |
Impuestos adeudados y por pagar | $953.75 | $960.00 * |
Impuesto diferido | $0.00 | $947.50 |
Ingresos $24,000
Valor de la vivienda $375,000
Exclusion | Circuit Breaker | |
Valor imponible | $187,500.00 | $375,000.00 |
Impuesto sobre el Valor | $2,043.75 | $4,087.50 |
Impuestos adeudados y por pagar | $2,043.75 | $960.00 * |
Impuesto diferido | $0.00 | $3,127.50 |
Ingresos $40,000
Valor de la vivienda $175,000
Exclusion | Circuit Breaker | |
Valor imponible | No calificado | $175,000.00 |
Impuesto sobre el Valor | Los ingresos superan el límite del programa | $1,907.50 |
Impuestos adeudados y por pagar | $1,750.00 ** | |
Impuesto diferido | $157.50 |
Ingresos $40,000
Valor de la vivienda $375,000
Exclusion | Circuit Breaker | |
Valor imponible | No calificado | $375,000.00 |
Impuesto sobre el Valor | Los ingresos superan el límite del programa | $4,087.50 |
Impuestos adeudados y por pagar | $1,750.00 ** | |
Impuesto diferido | $2,337.50 |
* El límite de impuestos para el aplazamiento se basa en el 4% de los ingresos.
** El límite fiscal para el aplazamiento se basa en el 5% de los ingresos.
Las cifras mostradas arriba son sólo para fines de comparación. Se aplicarán el valor individual de su propiedad y los tipos impositivos jurisdiccionales.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el valor de la vivienda?
El valor de la vivienda es el valor de la residencia permanente, principal y legal de una persona. Incluye la vivienda, el terreno de la vivienda, que no puede exceder de un acre, y las mejoras relacionadas. La vivienda puede ser una residencia unifamiliar, una unidad en un complejo residencial multifamiliar o una casa prefabricada. Una vez más, para todos estos programas de alivio fiscal, la vivienda debe ser propiedad del solicitante.
¿Quién es un propietario que reúne los requisitos para el Programa de Mayores y Discapacitados y el Programa de Aplazamiento de Impuestos?
Un propietario que cumple los requisitos es aquel que es propietario y ocupa su vivienda a partir del 1 de enero y cumple los requisitos de edad, discapacidad e ingresos del programa específico que se solicita.
¿Qué es la renta bruta?
Se trata de todo el dinero o los ingresos recibidos ANTES de deducir los impuestos u otras deducciones, NO de los ingresos brutos ajustados o AGI que suelen utilizarse en los documentos del IRS. Los ingresos brutos incluyen el dinero procedente de sueldos, salarios, propinas, comisiones, bonificaciones, dividendos, incapacidades, indemnizaciones por despido, jubilación, pensiones, Seguridad Social, propiedad o explotación de un negocio, alquiler de bienes, fideicomisos, rentas vitalicias, intereses bancarios y regalos, premios o herencias recibidos de cualquier persona que no sea su cónyuge o familiares directos. En el caso de los solicitantes casados que residen con sus cónyuges, deben incluirse los ingresos de ambos cónyuges, independientemente de que los bienes estén a nombre de ambos.